Primera instancia . Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manisfestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales dei falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar.
Decreto 2591 de 1991 →In force
Article 37
Decreto 2591 de 1991 · por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
3 rulings reviewed it1 conditionally upheld
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
- 1993C-054/93Constitutional reviewUPHELD
- 1997C-616/97Constitutional review · scope: expresionUPHELD
- 2010C-940/10Constitutional review · «Inciso 3»UPHELD· conditionally
3 rulings · source: the operative part of each ruling