C-842 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Alfredo Beltran Sierra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1111 de 2006 articulos 25, 26, 27, 28, 29 y 30.
Se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion de impuestos y aduanas nacionales.
Se modifican los articulos 292, 294, 295, 296 y 298 del estatuto tributario.
Impuesto al patrimonio por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010 a cargo de personas juridicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
El impuesto mencionado se genera por la posesion de riqueza a 1º de enero de 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos.
El impuesto al patrimonio se causa al 1º de enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.
La base imponible del impuesto al patrimonio esta constituida por el valor del patrimonio liquido del contribuyente poseido el 1º de enero del año 2007, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseidos en sociedades nacionales, asi como los primeros doscientos veinte millones de pesos del valor de la casa o apartamento de habitacion.
La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1.2% por cada año, de la base gravable establecida.
El impuesto al patrimonio debera liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la direccion de impuestos y aduanas nacionales y presentarse con pago en los bancos y demas entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdiccion de la administracion de impuestos y aduanas o de impuestos nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el gobierno nacional.<br>considera el demandante que las normas impugnadas transgreden el preambulo y los articulos 1, 2, 13, 58, 333 y 366 de la constitucion politica, en tanto que la creacion del impuesto al patrimonio sin distincion del sujeto pasivo desconoce la equidad tributaria de las personas juridicas que integran el sector de la economia solidaria, especificamente de las cooperativas, debido a que el legislador les da el mismo trato que al resto de los contribuyentes, sin considerar que son entes sin animo de lucro.<br>contenido y alcance de las normas demandadas.
Inhibicion de la corte para decidir en el presente caso.<br>para la corte, la demanda debio ser dirigida contra las normas que generan la exencion y contra aquellas que de manera impersonal y general crean y establecen el impuesto al patrimonio.
En ese orden de ideas, tal demanda adolece de ineptitud sustantiva y, por tanto, da lugar a un fallo inhibitorio.<br>inhibida
What it decided
Holdings on Ley 1111/06. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada contra los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley 1111 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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