C-480 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prohibición
- Junta de conservación
- Protección
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revisión de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N.º 234/97 Senado y 337/97 Cámara de Representantes, “por medio de la cual se declara monumento nacional, el templo parroquial San Antonio de Padua del Municipio de Soledad, Departamento del Atlántico”.
El presidente de la República objetó porque (i) desconoce la prohibición de asignar un auxilio en favor de una persona jurídica de derecho privado, (ii) el legislador incurrió en una invasión de las competencias del Gobierno Nacional.
La Corte concluyó que (i) la asignación de unos recursos al municipio de Soledad para los fines indicados no contradice lo previsto en el artículo 355 de la Constitución, pues se trata de partidas que deberán ser giradas directamente al Municipio y no a una persona natural o jurídica de derecho privado; (ii) se trata de un proyecto de ley de origen parlamentario que se limita a decretar un gasto público, por lo que el Congreso no está invadiendo la órbita del Gobierno, toda vez que ese decreto no suprime la eventualidad de la inclusión de la partida correspondiente en la ley de presupuesto.
En consecuencia, declaró constitucional las disposiciones del proyecto de ley, al no encontrar fundadas las objeciones formuladas por el presidente de la República.
What it decided
Holdings on Proyecto_ley PL-C-480-99/99. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. Declarar CONSTITUCIONALES desde el punto de vista material, los artículos 2o. y 3o. del Proyecto de Ley No. 234/97- Senado y 337/97-Cámara de Representantes, por haberse encontrado infundada la objeción formulada por el Presidente de la República a través de su Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto no se vulneró el artículo 355 de la Constitución Política.
- Segundo. Declarar CONSTITUCIONALES desde el punto de vista formal, los artículos 2o. y 3o. del Proyecto de Ley No. 234/97-Senado y 337/97-Cámara de Representantes, por haberse encontrado infundada la objeción que el Presidente de la República formuló por intermedio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto no era necesaria la iniciativa o el aval gubernamental para su trámite legislativo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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