C-433 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Eduardo Cifuentes Muños Y Otro·Respondent Ley 1328 De 2009 Articulo 86
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reparto de competencias entre el Congreso y el Presidente de la República
- Requisitos mínimos no puede entenderse como una limitación a los derechos políticos del ciudadano
- Requisitos mínimos razonables
- Carga mínima de argumentación
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Cuando surge de una interpretación, se hace necesario distinguir entre enunciados normativos y contenidos normativos
- Línea jurisprudencial
- Ampliación de materias
- Contenido y alcance meramente económico
- Se limita a organizar el mercado de la prestación de los servicios funerarios y seguros exequiales
- No hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1328 de 2009, artículo 86 “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, se acumulan expedientes por unidad de materia el aparte acusado es el siguiente “Las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales, con excepción de las empresas aseguradoras, podrán prestar directamente y en especie este tipo de servicios, independientemente de que las cuotas canceladas cubran o no el valor de los servicios recibidos, cualquiera sea la forma jurídica que se adopte en la que se contengas las obligaciones entre las partes.
PARÁGRAFO 3 Las empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, en la explotación del ramo del seguro exequias o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales, salvo que el servicio funerario se preste con afectación a la Póliza de Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito (SOAT)”, los demandantes consideran vulnerados loa artículos 1, 5, 5 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 42, 78, 136, 150, 158, 150, 189, 334, 335, y 336 constitucionales.
La Corte encuentra que los cargos formulados son similares a los estudiados en la sentencia C-432 de 2010, sinembargo se estudian dos cargos que no fueron formulados en la citada sentencia, el primer cargo es la vulneración por parte del legislador del artículo 150 constitucional, por cuanto desconoció el derecho supranacional andino, en cuanto a la Decisión 608 en materia de libre competencia, y el segundo cargo es la vulneración a los requisitos constitucionales aplicables a las leyes marco en materia de regulación de la actividad aseguradora, por cuanto entró a regularla de manera precisa y concreta desplazando de esta forma las competencias presidenciales y del Superintendente Financiero, se concluye que los cargos analizados no prosperan, se decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-432de 10 y declarar Exequible el artículo demandado en cuanto a los nuevos cargos analizados.
What it decided
Holdings on Ley 1328/09. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-432 de 2010, mediante la cual se declaró exequible el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, por los cargos analizados en la mencionada providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, por los cargos analizados en la presente sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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