C-236 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Nicolas Perez Galeano Y Otros·Respondent Codigo Civil, Articulo 1948 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exequibilidad de expresiones contenidas en el artículo 1948 del Código Civil
- Interpretación doctrinaria
- Corte debió establecer si resultaba admisible que vendedor deba restituir el exceso del precio recibido sobre el declarado justo aumentado en una décima parte
- No existe desequilibrio entre comprador y vendedor
- Norma plantea trato más favorable para el vendedor respecto del comprador
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza
- Regulación objetiva
- Siempre se verá afectado sin importar si es el lesionado o transgresor
- Condicionamientos fijados al comprador y vendedor en contrato de compraventa para demandar su rescisión según sentencia C-222 de 1994
- Posibilidad de conservación cuando judicialmente se ha establecido existencia de lesión enorme
- Trato diferenciado a cada una de las partes
- No configuran una vulneración del derecho a la igualdad
- Elemento esencial de la compraventa
- Figura legal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1948 (parcial) del Código Civil.
Consideran los demandantes que los apartes acusados son inconstitucionales porque plantean un trato diferente para el vendedor respecto del comprador en el supuesto en el que se configura una lesión enorme en un contrato de compraventa, al establecer las facultades de las partes frente a la rescisión y otorgarle al comprador la facultad de consentir en ella o de completar el justo precio con deducción de una décima parte, mientras que al vendedor la misma posibilidad de consentir o de restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio, pero aumentado en una décima parte.
La Corte considera que los segmentos acusados son EXEQUIBLES porque el legislador al adoptar las formas de reparación se mantuvo dentro del margen de configuración que le corresponde, pues fuera de que se le impone respetar la autonomía privada, la lesión enorme no es figura constitucional sino legal y se refiere a la propiedad y a las libertades económicas, ámbito en el que la facultad configurativa del Congreso es amplia. <br> <br>
What it decided
Holdings on Ley 84/73. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, las expresiones "deduccion de una decima parte" y "aumentado en una decima parte", contenidas en el articulo 1948 del Codigo Civil.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.