A- de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Laureano Augusto Ramirez Gil·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad
- Jurisprudencia constitucional en vigor
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Presupuestos materiales
- Puede solicitarse dentro del término de ejecutoria del fallo si la vulneración del debido proceso proviene de la sentencia
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Aplicación integral de reglas de regímenes especiales de pensiones a beneficiarios
- Regulación según artículo 36 de la ley 100/93
- Protección de expectativas, confianza legítima y derechos adquiridos en el tránsito de una legislación de seguridad social a otra
- Reconocimiento de derechos pensionales
- Excepción a la aplicación universal del sistema de seguridad social en pensiones
- Interpretación de las disposiciones de monto y base de liquidación
- Subreglas
- Causales genéricas de procedibilidad según sentencia C-590/05
- Procedencia
- Requisitos de procedencia
- Cumplimiento de condiciones genéricas
- Precedente judicial
- Pueden ser sujetos pasivos obligados a acatar el precedente constitucional
- Causal de nulidad
- Existencia de causal de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales
- Precedente constitucional fijado reiteradamente por la Corte Constitucional
- Principio de integralidad de regímenes especiales
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Ligado a la ratio decidendi
- Competencia de la Sala Plena
- Subreglas para interpretación del artículo 36 de la Ley 100/93
- Vulneración cuando no se aplica en su integridad el régimen especial en que se encuentra amparado y se desconoce monto y base de liquidación de la pensión
- Declarar nulidad de sentencia T-022/10 por cambio de jurisprudencia en vigor sin tener competencia
- Declarar nulidad de sentencia T-022/10 por cambio de jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constit
- No vicia de nulidad la sentencia T-022/10 al no existir pronunciamiento específico de la Sala Plena
- Improcedencia de recursos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Nulidad de la sentencia T-022/10.
El memorialista solicitó la declaración de nulidad de la sentencia de la referencia, alegando cambio de la jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de los incisos 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en materia de integralidad de los regímenes especiales de pensiones, sin que la decisión fuera tomada por la Sala Plena de la Corporación.
Así mismo, adujo cambio de jurisprudencia con relación al desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y omisión del análisis de un problema jurídico de relevancia constitucional.
Luego del análisis detallado de cada uno de los cargos esbozados en la solicitud de nulidad, la Sala Plena concluye que la Sala Séptima de Revisión, al proferir la sentencia T-022/10incurrió en causales de nulidad tales como: 1º.
Cambio de jurisprudencia en vigor, sin tener competencia para el efecto y 2º.
Omitir de manera absoluta ocuparse de un problema de relevancia constitucional.
Se decide declarar la NULIDAD de la sentencia T-022/10y emitir una nueva providencia que la reemplace, la cual deberá ser adoptada por la Sala Plena de la Corporación.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de la sentencia T-022 de 2010 proferida por la Sala Septima de Revision de Tutelas. En consecuencia, debera ser adoptada una nueva providencia por la Sala Plena de esta Corporacion, que reemplace la anterior
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.