DecretoRepealed
Decreto 708 de 1992
Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991
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Constitutional review history
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1Las Garantías Que De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Ley 1ª De 1991 Deben Ser Constituidas Por Quienes Soliciten Una Concesión Portuaria Y Por Quienes La Obtengan, En Favor De La Nación A Través De La Superintendencia General De Puertos Pueden Ser Otorgadas Por Una Entidad Aseguradora O Bancaria Sometida A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria2Las Garantías De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán Por Objeto Asegurar El Pago De Los Perjuicios Derivados Del Incumplimiento De Las Obligaciones Asumidas Por Los Solicitantes De Una Concesión, En Relación Con Las Obligaciones Emanadas De La Presentación De Su Solicitud, Y Por El Incumplimiento De Las Obligaciones Derivadas De Los Contratos De Concesión Suscritos, En Los Casos Que Más Adelante Se Determina3Article 34Article 45Garantía De Constitución De La Sociedad Portuaria Y De Construcción De Las Obras Anunciadas6Article 67Article 78Article 89Article 910Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 14
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