Las garantías que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1ª de 1991 deben ser constituidas por quienes soliciten una concesión portuaria y por quienes la obtengan, en favor de la Nación a través de la Superintendencia General de Puertos pueden ser otorgadas por una entidad aseguradora o bancaria sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Article 1
Las Garantías Que De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Ley 1ª De 1991 Deben Ser Constituidas Por Quienes Soliciten Una Concesión Portuaria Y Por Quienes La Obtengan, En Favor De La Nación A Través De La Superintendencia General De Puertos Pueden Ser Otorgadas Por Una Entidad Aseguradora O Bancaria Sometida A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria
Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991
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