Garantía mínima y término. La cuantía mínima de la garantía de realización de estudios de impacto ambiental y de protección del ambiente y contra la contaminación, que deben constituir los concesionarios, será determinada en cada caso por la Superintendencia General de Puertos con el concurso de las autoridades competentes en estas materias, de manera que permita sufragar los costos de las labores de mitigación del impacto ambiental que se llegare a ocasionar. El término de la garantía será igual al tiempo de duración de la concesión señalado en la resolución de aprobación de la misma y seis (6) meses más, y en caso de prórroga de la concesión la garantía deberá ser igualmente ampliada por el término de la misma y seis (6) meses más. La garantía se expedirá por períodos de cinco (5) años y deberá prorrogarse en cada vencimiento, de manera tal que se garantice el término señalado en el inciso anterior.
Decreto 708 de 1992 →In force
Article 11
Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.