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Article 9

Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991

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01

Text of the article

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Cuantía mínima y término. La cuantía mínima de la garantía de cumplimiento de las condiciones generales de la concesión que deben constituir los concesionarios, será del dos y medio por ciento (2.5%) del valor de las inversiones para las obras que se autorizan realizar al concesionario, sin que supere la cantidad equivalente a 50.000 salarios mínimos mensuales. El concesionario deberá garantizar el cumplimiento durante el tiempo de duración de la concesión señalado en la resolución de aprobación de la misma y seis (6) meses más y en caso de prórroga de la concesión la garantía deberá ser igualmente ampliada por el mismo término y seis (6) meses más. La garantía se expedirá por períodos de cinco (5) años y deberá prorrogarse en cada vencimiento, de manera tal que se garantice el término señalado en el inciso anterior.

02

Constitutional history

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