DecretoRepealed
Decreto 959 de 1991
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1º2º3º Para Que La Superintendencia Del Subsidio Familiar Efectúe Las Certificaciones De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 67 De La Ley 49 De 1990, Las Cajas De Compensación Familiar Reportarán A La Superintendencia, A Más Tardar El Día Quince (15) De Enero De Cada Año, Los Estados Financieros Y La Información Estadística De La Vigencia Anterior Que Solicite La Entidad, Debidamente Auditada4º5º6º7º8º9º10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Dentro Del Primer Trimestre De Cada Año, Las Cajas De Compensación Familiar Con Reservas De Vivienda Acumuladas, Presentarán A La Superintendencia Del Subsidio Familiar Los Planes Y Programas Que Desarrollarán En El Respectivo Año, Con Cargo A Tales Reservas17Article 17
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Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y la Ley 49 de 1990, y
- Rudolf Hommes RodriguezEL Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Maria Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico