º . Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a la constitución de los Fondos de que aquí se trata, deberán presentar bimestralmente a la Superintendencia del Subsidio Familiar, y ésta a su vez al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE informes consolidados acerca de recaudos mensuales, montos apropiados par el Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda, inversión y rendimientos, así como sobre los subsidios adjudicados y los efectivamente pagados. Estos reportes se elaborarán de acuerdo con las orientaciones que trace la Superintendencia del Subsidio Familiar, la cual tendrá en cuenta lo dispuesto sobre implementación y manejo del "sistema de información del Subsidio Familiar de Vivienda".
Decreto 959 de 1991 →In force
Article 6
º
Decreto 959 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.