DecretoRepealed
Decreto 1891 de 1992
por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
36articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1º El Pasaporte Es El Documento De Identificación Internacional De Los Colombianos2º Todo Colombiano Que Viaje Al Exterior, Deberá Estar Provisto De Pasaporte Válido, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Tratados Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes Para La República3º Los Pasaportes Serán De Las Siguientes Clases: A) Ordinarios; B) Fronterizos; C) Provisionales; D) Diplomáticos; E) Oficiales4º Los Pasaportes Ordinarios Serán Expedidos En El Territorio Nacional Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y En El Exterior Por Los Cónsul Remunerados De Colombia O, Previa Autorización De Subsecretaría De Asuntos Consulares Y Migración, Por Los Cónsules Ad Honorem5º Para La Expedición De Pasaporte Ordinario El Solicitante Deberá Acreditar Los Siguientes Requisitos: A) Formulario De Solicitud; B) Recibo De Pagos Del Valor Del Pasaporte; C) Dos (2) Fotografías Recientes En Color, De Frente, Con Fondo Claro, De 36º En El Exterior, Cuando El Interesado No Pueda Presentar El Documento De Identidad, Se Aceptará El Número De La Cédula De Ciudadanía O De La Tarjeta De Identidad Asignado Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Comunicado Directamente Por Esa Dependencia O A Través Del Area Consular De La Subsecretaria De Asuntos Consulares Y Migración7º De Conformidad Con Los Artículos 6º Y 19 De La Ley 1° De 1945, El Requisito De Acreditar Que Se Tiene Definida La Situación Militar, Sólo Es Exigible En Colombia8º No Obstante Lo Estipulado En Los Artículos 6º Y 7º, En Los Consulados Fronterizos Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Determine, Se Exigirán Para La Expedición De Pasaporte Ordinario, Los Mismos Requisitos Que En El Territorio Nacional, A Menos Que El Solicitante Resida En La Respectiva Jurisdicción Consular Y Esté Debidamente Inscrito En El Consulado9º Para La Expedición De Pasaporte Ordinario A Menores Fuera Del País Y Cuando Haya Desacuerdo Entre Los Representantes Legales, O Se Desconozca El Domicilio O Residencia De Uno O De Ambos, El Cónsul Podrá Expedir Pasaporte Previa Comprobación Sumaria De Los Hechos Y De Las Condiciones Socio-Familiares10Article 1011Los Cónsules De La República, Podrán Expedir Pasaporte A Los Hijos De Padre O Madre Colombiano Nacidos En El Exterior12El Pasaporte Ordinario Será Válido Por Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Expedición13Article 1314Podrá Expedirse Pasaporte Fronterizo, Con Validez De Un Año, Al Solicitante Que No Tenga Registrado Su Nacimiento En Colombia Y Se Acoja A Los Procedimientos De Inscripción De Registro De Nacimiento Por Correo15Article 1516Article 1617º18Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Si Transcurridos Dos (2) Meses Calendario Contados A Partir De La Fecha De La Elaboración Del Pasaporte, El Interesado No Lo Reclama, Será Anulado Y Enviado Al Archivo General Del Ministerio De Relaciones Exteriores27Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233Article 3334Article 34TransitorioArticle Transitorio35Article 35
03