Todo pasaporte llevará las firmas de los funcionarios autorizados para la expedición del documento y los sellos de la oficina expedidora. En el exterior, la primera firma será la del Jefe de la Oficina Consular o del encargado de expedirlos y la segunda la del funcionario que el Jefe de la oficina designe, para lo cual la Subsecretaria de Asuntos Consulares y Migración deberá ser informada con anterioridad. Donde haya solo funcionario éste suscribirá y sellará el documento las veces que sean necesarias.
Cualquier observación o anotación que se haga en un pasaporte llevará la fecha, la firma y el sello del funcionario y de la oficina expedidora.