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Article 28

Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo pasaporte llevará las firmas de los funcionarios autorizados para la expedición del documento y los sellos de la oficina expedidora. En el exterior, la primera firma será la del Jefe de la Oficina Consular o del encargado de expedirlos y la segunda la del funcionario que el Jefe de la oficina designe, para lo cual la Subsecretaria de Asuntos Consulares y Migración deberá ser informada con anterioridad. Donde haya solo funcionario éste suscribirá y sellará el documento las veces que sean necesarias.

Parágrafo

Cualquier observación o anotación que se haga en un pasaporte llevará la fecha, la firma y el sello del funcionario y de la oficina expedidora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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