º. Los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional, válido únicamente para regresar a Colombia, a los nacionales colombianos que se encuentren en las siguientes condiciones
Pobres de solemnidad;
Polizones;
Repatriados;
Deportados;
Expulsados;
Quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente.