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Artículo 17

º

Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional, válido únicamente para regresar a Colombia, a los nacionales colombianos que se encuentren en las siguientes condiciones

a)

Pobres de solemnidad;

b)

Polizones;

c)

Repatriados;

d)

Deportados;

e)

Expulsados;

f)

Quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1891 de 1992