º. Los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional, válido únicamente para regresar a Colombia, a los nacionales colombianos que se encuentren en las siguientes condiciones
a)
Pobres de solemnidad;
b)
Polizones;
c)
Repatriados;
d)
Deportados;
e)
Expulsados;
f)
Quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente.