º No obstante lo estipulado en los artículos 6º y 7º, en los consulados fronterizos que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine, se exigirán para la expedición de pasaporte ordinario, los mismos requisitos que en el territorio nacional, a menos que el solicitante resida en la respectiva jurisdicción consular y esté debidamente inscrito en el Consulado.
Article 8
º No Obstante Lo Estipulado En Los Artículos 6º Y 7º, En Los Consulados Fronterizos Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Determine, Se Exigirán Para La Expedición De Pasaporte Ordinario, Los Mismos Requisitos Que En El Territorio Nacional, A Menos Que El Solicitante Resida En La Respectiva Jurisdicción Consular Y Esté Debidamente Inscrito En El Consulado
Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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