º Los pasaportes ordinarios serán expedidos en el territorio nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el exterior por los cónsul remunerados de Colombia o, previa autorización de Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración, por los cónsules ad honorem.
El Ministerio podrá celebrar convenios con las gobernaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 303 de la Constitución Nacional, para que, en su nombre, tramiten la expedición de pasaportes en la respectiva jurisdicción Departamental.