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Article 4

º Los Pasaportes Ordinarios Serán Expedidos En El Territorio Nacional Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y En El Exterior Por Los Cónsul Remunerados De Colombia O, Previa Autorización De Subsecretaría De Asuntos Consulares Y Migración, Por Los Cónsules Ad Honorem

Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los pasaportes ordinarios serán expedidos en el territorio nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el exterior por los cónsul remunerados de Colombia o, previa autorización de Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración, por los cónsules ad honorem.

Parágrafo

El Ministerio podrá celebrar convenios con las gobernaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 303 de la Constitución Nacional, para que, en su nombre, tramiten la expedición de pasaportes en la respectiva jurisdicción Departamental.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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