º En el exterior, cuando el interesado no pueda presentar el documento de identidad, se aceptará el número de la cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, comunicado directamente por esa dependencia o a través del Area Consular de la Subsecretaria de asuntos Consulares y Migración. También se admitirá, bajo responsabilidad del Cónsul, el pasaporte anterior o la certificación de inscripción, en el Consulado en los que aparezca el número del documento de identidad. En este caso. de funcionario consular realizará previamente el trámite de solicitud de duplicado.
Article 6
º En El Exterior, Cuando El Interesado No Pueda Presentar El Documento De Identidad, Se Aceptará El Número De La Cédula De Ciudadanía O De La Tarjeta De Identidad Asignado Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Comunicado Directamente Por Esa Dependencia O A Través Del Area Consular De La Subsecretaria De Asuntos Consulares Y Migración
Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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