JurídicoESEN

Article 6

º En El Exterior, Cuando El Interesado No Pueda Presentar El Documento De Identidad, Se Aceptará El Número De La Cédula De Ciudadanía O De La Tarjeta De Identidad Asignado Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Comunicado Directamente Por Esa Dependencia O A Través Del Area Consular De La Subsecretaria De Asuntos Consulares Y Migración

Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º En el exterior, cuando el interesado no pueda presentar el documento de identidad, se aceptará el número de la cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, comunicado directamente por esa dependencia o a través del Area Consular de la Subsecretaria de asuntos Consulares y Migración. También se admitirá, bajo responsabilidad del Cónsul, el pasaporte anterior o la certificación de inscripción, en el Consulado en los que aparezca el número del documento de identidad. En este caso. de funcionario consular realizará previamente el trámite de solicitud de duplicado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1891 de 1992