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DecretoRepealed

Decreto 75 de 1957

Por el cual se adicionan y complementan las disposiciones vigentes tendientes a reprimir el alza indebida y especulación en los precios

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1La Persona Que Realice, Con Artículos O Mercancías, Maniobras De Acaparamiento O Almacenamiento, O Cualesquiera Otras Que Se Traduzcan En Especulación, Encaminadas A Producir Escasez En El Mercado Y Conseguir Alzas De Precio En Forma Artificial, Será Puesta A Órdenes Del S2Elevase La Sanción Establecida En El Artículo 2º Del Decreto 2939 De 1956 Hasta La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 503A Las Mismas Sanciones Establecidas En El Artículo Anterior Quedarán Sujetas Todas Las Personas Que, Sin La Aprobación Del Gobierno, Elevaren Los Precios De Las Mercancías O Artículos De Consumo, Para Lo Cual Solamente Será Suficiente Comprobar Que Dichas Mercancías Son Ofrecidas Públicamente A Un Precio Superior Al Autorizado Por El Gobierno Nacional4Todas Aquellas Mercancías O Artículos Que Se Encuentren En Poder De Los Especuladores, Ya Sea En Depósito O En Almacenes, Serán Puestos Por Conducto Del S5En Caso De Reincidencia, El Especulador O Contraventor A Las Presentes Disposiciones, No Tendrá Derecho A Reclamar Los Artículos Que Se Encuentran En Su Poder, Los Cuales Serán Entregados Por El S6El Gobierno Nacional Procederá Inmediatamente A Elaborar Y Publicar Por La Prensa Hablada Y Escrita Una Lista De Precios Autorizados, Los Cuales No Podrán Ser Alterados So Pena De Incurrir En Las Sanciones Que Anteriormente Se Fijan7Modificase El Artículo 5º Del Decreto Número 2939 De 1956, En El Sentido De Que Las Resoluciones Que Dicten Los Alcaldes Por Violación A Las Disposiciones Vigentes Sobre Infractores Por Especulación, Acaparamiento Y Alza No Autorizada De Precios, Tendrán El Recurso De Reposición Ante La Alcaldía Que Haya Impuesto La Sanción, Y El De Apelación Ante La Gobernación Correspondiente8Toda Exportación De Víveres O Materias Primas Sin La Respectiva Licencia De Exportación, Será Considerada Como Delito De Contrabando Para Las Sanciones Respectivas9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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