º. A las mismas sanciones establecidas en el artículo anterior quedarán sujetas todas las personas que, sin la aprobación del Gobierno, elevaren los precios de las mercancías o artículos de consumo, para lo cual solamente será suficiente comprobar que dichas mercancías son ofrecidas públicamente a un precio superior al autorizado por el Gobierno Nacional.
Article 3
A Las Mismas Sanciones Establecidas En El Artículo Anterior Quedarán Sujetas Todas Las Personas Que, Sin La Aprobación Del Gobierno, Elevaren Los Precios De Las Mercancías O Artículos De Consumo, Para Lo Cual Solamente Será Suficiente Comprobar Que Dichas Mercancías Son Ofrecidas Públicamente A Un Precio Superior Al Autorizado Por El Gobierno Nacional
Decreto 75 de 1957 · Por el cual se adicionan y complementan las disposiciones vigentes tendientes a reprimir el alza indebida y especulación en los precios
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