º. El Gobierno Nacional procederá inmediatamente a elaborar y publicar por la prensa hablada y escrita una lista de precios autorizados, los cuales no podrán ser alterados so pena de incurrir en las sanciones que anteriormente se fijan. En la misma forma, en todo expendio o almacén de artículos o de mercancías se deberán fijar en carteles perfectamente visibles, los precios autorizados por el Gobierno. Se presumirá violación a las presentes disposiciones el hecho de no publicar en la forma anterior los avisos sobre precios autorizados.
Decreto 75 de 1957 →In force
Article 6
El Gobierno Nacional Procederá Inmediatamente A Elaborar Y Publicar Por La Prensa Hablada Y Escrita Una Lista De Precios Autorizados, Los Cuales No Podrán Ser Alterados So Pena De Incurrir En Las Sanciones Que Anteriormente Se Fijan
Decreto 75 de 1957 · Por el cual se adicionan y complementan las disposiciones vigentes tendientes a reprimir el alza indebida y especulación en los precios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.