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Article 4

Todas Aquellas Mercancías O Artículos Que Se Encuentren En Poder De Los Especuladores, Ya Sea En Depósito O En Almacenes, Serán Puestos Por Conducto Del S

Decreto 75 de 1957 · Por el cual se adicionan y complementan las disposiciones vigentes tendientes a reprimir el alza indebida y especulación en los precios

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Text of the article

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º. Todas aquellas mercancías o artículos que se encuentren en poder de los especuladores, ya sea en depósito o en almacenes, serán puestos por conducto del S.I.C. o de las autoridades de Policía, a disposición del Alcalde respectivo, quien los distribuirá al público por medio de las Cooperativas o entidades que dicho funcionario estime conveniente, y a precios de costo. El valor o suma recaudada por medio de esta operación, será entregada posteriormente por el Alcalde respectivo al dueño de la mercancía, deduciendo las multas, el 10% de que habla el

Parágrafo

siguiente, y el valor que las autoridades municipales hayan gastado por concepto de administración y venta, y sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en los artículos anteriores. Los individuos que denuncien los depósitos o almacenes de que trata este artículo, tendrán derecho al 10% del valor de la mercancía denunciada, una vez que haya sido comprobado el acaparamiento o especulación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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