º. La persona que realice, con artículos o mercancías, maniobras de acaparamiento o almacenamiento, o cualesquiera otras que se traduzcan en especulación, encaminadas a producir escasez en el mercado y conseguir alzas de precio en forma artificial, será puesta a órdenes del S. I. C. o de las autoridades de Policía, para adelantar las investigaciones conducentes. El S. I. C. y las autoridades de Policía procederán a sellar los depósitos o almacenes de los presuntos especuladores.
Article 1
La Persona Que Realice, Con Artículos O Mercancías, Maniobras De Acaparamiento O Almacenamiento, O Cualesquiera Otras Que Se Traduzcan En Especulación, Encaminadas A Producir Escasez En El Mercado Y Conseguir Alzas De Precio En Forma Artificial, Será Puesta A Órdenes Del S
Decreto 75 de 1957 · Por el cual se adicionan y complementan las disposiciones vigentes tendientes a reprimir el alza indebida y especulación en los precios
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