DecretoIn force
Decreto 2480 de 1993
por el cual se establece un régimen de zona franca industrial de bienes y de servicios para las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Palmaseca y Santa Marta, en liquidación.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
22articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1El Ministerio De Comercio Exterior Podrá Declarar Como Zonas Francas Industriales De Bienes Y De Servicios, Total O Parcialmente, Las Áreas Geográficas Que Han Venido Operando Como Zonas Francas Industriales Y Comerciales, Y Cuyos Establecimientos Públicos Operadores Se Encuentran En Proceso De Liquidación, Conforme A Lo Ordenado Por El Decreto 2111 De 19922Para La Declaratoria De Las Áreas Geográficas A Que Se Refiere Este Decreto Como Zonas Francas Industriales De Bienes Y De Servicios, El Ministerio De Comercio Exterior Tendrá En Cuenta Los Siguientes Criterios: 13La Dirección, Administración Y Promoción De Las Zonas Francas A Que Se Refiere Este Decreto Estará A Cargo De Un Usuario-Operador, Que Será Seleccionado Por El Ministerio De Comercio Exterior De Acuerdo Con Los Procedimientos Señalados En Este Decreto4Para La Declaratoria Como Zona Franca Industrial De Bienes Y De Servicios De Una De Las Áreas Geográficas A Que Se Refiere Este Decreto Y La Selección Del Usuario-Operador Correspondiente, El Interesado Deberá Presentar Solicitud Escrita Ante El Ministerio De Comercio Exterior, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 15El Ministerio De Comercio Exterior, Para Efectos De La Selección Del Usuario-Operador Y La Declaratoria De Las Zonas Francas Aquí Previstas, Efectuará Una Convocatoria Pública Y Fijará Los Términos Y Condiciones Mínimas Para Proponer, Así Como El Plazo Límite Para La Presentación De Las Solicitudes6Verificado El Cumplimiento De Los Requisitos, El Ministerio De Comercio Exterior Contará Con Un Término De Veinte Días, Prorrogables Hasta Por Veinte Días Más, Para Expedir La Resolución De Selección Del Usuario-Operador Y De Declaratoria De La Respectiva Zona Franca, Escogiendo La Solicitud Que Se Ajuste Mejor A Los Términos Y Condiciones Establecidos En La Convocatoria Pública7La Declaratoria De Una Zona Franca Industrial De Bienes Y De Servicios, Conforme Al Presente Decreto, Sólo Se Hará Efectiva A Partir Del Momento En Que Se Suscriba El Acta Final De Liquidación Del Establecimiento Público Que Venía Operando La Zona8La Resolución De Selección Del Usuario-Operador Y De Declaratoria De Las Zonas Francas Industriales De Bienes Y De Servicios Previstas En Este Decreto Deberá Contener, Como Mínimo, Lo Siguiente: 19El Ministerio De Comercio Exterior Expedirá El Permiso De Funcionamiento Al Usuario-Operador Seleccionado, En La Forma Y Condiciones Previstas En El Artículo 20 Del Decreto 2131 De 199110Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 25 del artículo 189, de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 6° de la Ley 7ª de 1981, y
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Comercio Exterior