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Article 15

Decreto 2480 de 1993 · por el cual se establece un régimen de zona franca industrial de bienes y de servicios para las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Palmaseca y Santa Marta, en liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los usuarios industriales y comerciales que venían funcionando en la zona franca, con arreglo a contratos vigentes y debidamente perfeccionados, y aquéllos cuyo ingreso había sido autorizado por la Junta Directiva del establecimiento público, con anterioridad a la expedición del Decreto 2111 de 1992, podrán continuar en su calidad de tales, siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Salvo acuerdo en contrario con el usuario industrial o comercial, el usuario-operador de la zona franca industrial de bienes y de servicios deberá respetar las condiciones de tales contratos hasta su terminación.

Parágrafo

Respecto de los usuarios de zonas francas comerciales, se seguirá lo previsto en el artículo 19 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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