DecretoRepealed
Decreto 117 de 1994
por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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1Cesión De Beneficios Económicos2Financiación Estatal De Investigaciones Para Los Efectos Previstos En El Inciso 2 Del Artículo 10 De La Decisión 344, Las Entidades Estatales Establecerán En El Documento En Que Se Consignen Las Condiciones De Financiación La Parte De Las Regalías Por La Comercialización De Las Invenciones, Que Deberán Reinvertirse Para Generar Fondos Continuos De Investigación Y Estimular A Los Investigadores3Para Efectos Del Artículo 13, Literal B) De La Decisión 344 El Título O Nombre De La Invención Debe Reflejar El Objeto Y El Campo Industrial Con El Cual Se Relaciona La Misma Y Ser Concordante Con La Materia Descrita Y Reivindicada4Requisitos Adicionales De La Solicitud5Prorroga6Cambio De Modalidad7Publicación8º Presentación De Observaciones9Registro De Cesión, Licencias, Cambio De Nombre Y De Domicilio Del Titular10Article 1011Clasificación12Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 28
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Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 618 y 2035 del Código de Comercio y en desarrollo de los artículos 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
- Darío Rafael Londoño GómezEl Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico · encargado
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior
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