JurídicoESEN

Article 20

Decreto 117 de 1994 · por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Solicitud de depósito de nombre comercial o de enseña. La solicitud de depósito de un nombre comercial o de una enseñanza deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Nombre, dirección y domicilio del peticionario y de su apoderado, si fuere el caso;

b)

Si fuere el caso, poder debidamente otorgado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio;

c)

La descripción clara y completa del nombre o enseña que se pretende depositar;

d)

La indicación de las actividades que desarrolle el empresario o que se adelanten a través del establecimiento de comercio, conforme a la clasificación marcaria, en cuanto fuere compatible;

e)

Si el nombre o la enseña contienen elementos figurativos, el arte final, en triplicado, en una dimensión de 6 x 6 centímetros:

f)

El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida;

g)

Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica peticionaria. CAPITULO VI. De las denominaciones de origen

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 117 de 1994