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Article 15

Decreto 117 de 1994 · por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Presentación de observaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio no tramitará las observaciones que están comprendidas en los casos indicados en el artículo 94 de la Decisión 344 así como las que no cumplan los siguientes requisitos

a)

Nombre y dirección de la persona que presenta observaciones; tratándose de una persona jurídica deberán acompañarse los documentos que acrediten su existencia y representación legal;

b)

Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la dirección del apoderado;

c)

Escrito, en original y copia, en que se precise el legítimo interés que le asiste y los motivos en que se fundamenta la observación:

d)

Las pruebas tendientes a desvirtuar la registrabilidad del signo:

e)

Cuando la observación se base en signos distintivos figurativos o mixtos deberá adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal como fueron registrados, depositados o solicitados;

f)

La identificación correcta del expediente y el número de la gaceta en que fue publicada la solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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