T-990 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Luz Estela Espitia Reyes·Respondent Recursos Temporales Tempo Ltda. Y Corporacion Club Campestre S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Si durante vigencia del contrato la trabajadora quedó embarazada y prueba mediante certificado, empleador debe reconocerle prestaciones a que tiene derecho
- Protección por afectación del mínimo vital
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, seguridad social, trabajo, igualdad.
La accionante laboraba para una empresa de servicios temporales desde diciembre de 2006 y en noviembre de 2007 fue despedida, debido a un supuesto recorte de personal, pese a encontrarse en un notorio estado de embarazo.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional del a acción de tutela contra particular, para la protección reforzada de los derechos laborales de la mujer embarazada, se recuerda que, la terminación del contrato laboral no debe afectar derechos fundamentales, y que si durante la vigencia del contrato la trabajadora quedó embarazada y prueba mediante certificado médico que ellos fue así, el empleador deber reconocerle las prestaciones a que tiene derecho, los derechos del niño que está por nacer, su protección el ámbito internacional y la responsabilidad frente a ellos, se concluye que los derechos de la accionante y su hijo han sido vulnerados por la empresa accionada por lo tanto se ordena cancelarle los honorarios dejados de percibir y las prestaciones sociales pertinentes.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que habia sido dispuesta en este asunto, mediante auto de septiembre 18 de 2008.
- Segundo. REVOCAR el fallo de febrero 11 de 2008, proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Ibague, que confirmo el dictado en enero 16 del mismo ano por el
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR en forma definitiva los derechos de Luz Estela Espitia Reyes, al trabajo, con estabilidad laboral reforzada y, junto con los de su bebe recien nacido, a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social.
- Tercero. ORDENAR, en consecuencia, a la empresa Recursos Temporales Tempo Ltda., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha efectuado, le cancele a la senora Luz Estela Espitia Reyes los salarios dejados de percibir y todo lo atinente a la licencia de maternidad y a la seguridad social desde el momento de la terminacion del contrato hasta la culminacion del fuero de maternidad, tambien le sera cubierto lo atinente al auxilio de maternidad si hubiere lugar a ello, y si, este no hubiere sido sufragado por esa u otra empresa.
- Cuarto. Como se acredito el nacimiento del bebe que gestaba la senora Luz Estela Espitia Reyes, tambien Recursos Temporales Tempo Ltda., le pagara lo atinente al auxilio de maternidad, si este no hubiere sido sufragado por esa u otra empresa.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.