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Tutela ruling (T)November 22, 2011

T-874 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Julia Emperatriz De La Barrera Meza Y Otros·Respondent Accion Social

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Orden a Acción Social realice las verificaciones de la división del núcleo familiar y proceda a la inscripción para la ayuda humanitaria que corresponde
  • Criterios y normas que deben tenerse en cuenta
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Interpretación constitucional de las causales legales y reglamentarias que dan lugar al rechazo de la inscripción
Poblacion Desplazada
  • Resulta desproporcionado exigirle el agotamiento previo de trámites ordinarios como requisito para la procedencia de la tutela
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida digna, trabajo, igualdad, petición, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En todos los casos estudiados se presenta una situación en la que los actores aducen ser víctimas del desplazamiento forzado y Acción Social les niega la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada RUPD y, de manera consecuente, la ayuda humanitaria y demás beneficios que dicha inscripción conlleva, por considerar que sus desplazamientos no respondieron a acciones de grupos armados al margen de la ley cuyo actuar se orientara bajo motivos ideológicos y/o políticos.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional en torno a: 1º.

Procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento. 2º.

Criterios constitucionales que se deben seguir al momento de definir la solicitud de inscripción en el RUPD y derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento y, 3º.

Interpretación constitucional de las causales legales y reglamentarias que dan lugar al rechazo de la inscripción de una persona en el Registro de Población Desplazada.

Se concluye que, las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad que las hace merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas.

Así mismo se resalta que, la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el RUPD, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno.

Frente a la concurrencia de éstas condiciones, la persona tiene el derecho fundamental a ser reconocida como persona en situación de desplazamiento y a los derechos que de tal reconocimiento se derivan.

De ahí que, exigir otros requisitos para que las personas sean inscritas en el registro, constituye un condicionamiento que se aparta de los parámetros legales y constitucionales en franca vulneración de los derechos fundamentales de los desplazados.

SE CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, que resolvio la accion de tutela impetrada por Emperatriz de la Barrera Meza contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social), y tutelo el derecho de peticion de la senora Emperatriz de la Barrera Meza.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos los derechos fundamentales de la senora Julia Emperatriz de la Barrera Meza y su grupo familiar y ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de quince dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a realizar la valoracion de las condiciones objetivas de desplazamiento y de vulnerabilidad de la senora Julia Emperatriz de la Barrera Meza y de las circunstancias que llevaron a su alegado desplazamiento forzado. En dicha evaluacion, la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional debera incorporar elementos probatorios adicionales a los ya considerados, que lleven a disipar la duda existente acerca de si Julia Emperatriz de la Barrera Meza es victima del desplazamiento.
  4. Tercero. REVOCAR la decision proferida por la Subseccion D, Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que confirmo el fallo del Juzgado treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota que declaro improcedente el amparo solicitado por la senora Lina Constanza Vargas Bravo y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales como desplazada de la senora Lina Constanza Vargas Bravo y su grupo familiar.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 dias), contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice la valoracion de las condiciones objetivas de desplazamiento y de las condiciones de vulnerabilidad de la Lina Constanza Vargas Bravo junto con su grupo familiar, proceda a su inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- si como consecuencia de la valoracion realizada hay lugar a ello y la oriente adecuadamente para que pueda acceder a los programas de atencion para poblacion desplazada.
  6. Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  7. Primero. del circuito de Riohacha que nego la tutela impetrada por Kelidza Isabel Guerra Pinto contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social), y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante.
  8. Sexto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional para que en un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a realizar las gestiones necesarias, tendientes a que le sea recibida la declaracion de desplazamiento de la senora Kelidza Isabel Guerra Pinto y proceda a la valoracion de la misma, con el fin de determinar la procedencia o no de su inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada - RUPD.
  9. Septimo. REVOCAR la decision proferida por la Sala Tercera (3) de Decision Civil del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo el fallo del Juzgado
  10. Tercero. Civil del Circuito de Medellin, que nego el amparo solicitado en la accion de tutela incoada por Adriana Cecilia Monsalve Zapata contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante.
  11. Octavo. ORDENAR la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 dias), contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice la valoracion de las condiciones objetivas de desplazamiento y de las condiciones de vulnerabilidad de la senora Adriana Cecilia Monsalve Zapata y proceda a su inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- si como consecuencia de la valoracion realizada hay lugar a ello y la oriente adecuadamente para que pueda acceder a los programas de atencion para poblacion desplazada.
  12. Noveno. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once de familia de Medellin, que nego la accion de tutela impetrada por Darly Mariana Caro Perez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante.
  13. Decimo. ORDENAR la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 dias), contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice la valoracion de las condiciones objetivas de desplazamiento y de las condiciones de vulnerabilidad de la Darly Mariana Caro Perez y su grupo familiar, proceda a su inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- si como consecuencia de la valoracion realizada hay lugar a ello y la oriente adecuadamente para que pueda acceder a los programas de atencion para poblacion desplazada.
  14. Undecimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.