T-827 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Ruth Cedeño Gonzalez·Respondent Instituto De Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Orden para reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida digna, mínimo vital, seguridad social.
La demandante fue calificada con una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 60.26% y el ISS le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, bajo el argumento de no acreditar cotizaciones en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Para la Sala no es de recibo el argumento esgrimido por la accionada porque se pudo constatar que la actora reúne los requisitos legales para que la prestación reclamada le sea reconocida y pagada.
Al tiempo de CONCEDER el amparo de los derechos invocados, se ordena al ISS iniciar el trámite para reconocer y pagar la pensión de invalidez a la accionante, de manera retroactiva en cuanto a las mesadas que no hubiesen prescrito y, le advierte que trámite de la orden impartida no puede superar el término de treinta días calendario
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caqueta), de fecha 5 de abril de 2011, que a su vez confirmo la decision del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social de la senora Ruth Cedeno Gonzalez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite necesario para reconocer y pagar la pension de invalidez a nombre de la senora Ruth Cedeno Gonzalez, de manera retroactiva, es decir, teniendo en cuenta las mesadas que no hubieren prescrito. Se advierte que este proceso no podra superar el termino de treinta dias calendario.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.