JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 7, 2013

T-778 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Liney Esther Tapias Jimenez Actuando En Representacin De Daniel Esteban Rojas Tapias·Respondent Saludcoop E.P.S.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud De Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Orden a EPS suministre pañales desechables mientras médico tratante determina cantidad y periodicidad requerida
Prestacion De Tratamientos Y Medicamentos No Incluidos En El Pos
  • La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • EPS autorizó terapias de neurodesarrollo a menor con discapacidad, ordenas por médico no adscrito a EPS
Medico Tratante
  • Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
7 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se alega que Saludcoop E.P.S vulneró derechos fundamentales de un menor de edad, al no autorizar la realización de terapias de neurodesarrollo en una I.P.S. específica, en la que se ha atendido en varias oportunidades y, por negarle el suministro de pañales.

La accionada argumentó que el servicio fue ordenado por un médico tratante no adscrito a la entidad y que además se encuentra excluido del Plan de Beneficios.

En cuanto a las terapias, considera la Corte, que la entidad tenía el derecho de negar el servicio mediante una justificación de pertinencia médica, y no, con base en una razón de naturaleza administrativa como lo fue, el alegar que el especialista que las ordenó, no estaba adscrito a su red de servicios.

Respecto al suministro de pañales, la Sala reitera que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, este se ordena de forma directa, incluso si no hay orden del médico tratante, cuando se trate de personas que sufren graves enfermedades y no tienen control de esfínteres, dependen de un tercero y, ellos o sus familias no tienen la capacidad económica para asumir el servicio de forma particular.

Igualmente se precisa, que la Corporación ha sostenido que, aunque no se trata de un servicio que mejora la condición de salud, sí garantiza que la enfermedad se afronte en condiciones dignas y se facilite para el cuidador la labor diaria de asistencia al paciente.

Se AMPARAN los derechos fundamentales a la salud, al desarrollo armónico e integral y a la vida en condiciones dignas del menor representado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), en el proceso de tutela de Liney Esther Tapias Jiménez actuando en representación de su menor hijo, Daniel Esteban Rojas Tapias, contra Saludcoop EPS, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, al desarrollo armónico e integral y a la vida en condiciones dignas del menor. No obstante, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado frente al servicio médico terapias de neurodesarrollo.
  2. Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al menor Daniel Esteban Rojas Tapias mínimo tres (3) pañales desechables diarios, de conformidad con sus necesidades diarias, mientras los especialistas que tratan a Daniel Esteban Rojas Tapias determinen la calidad y periodicidad de la entrega, y sin exigir a la familia del menor tramitar una nueva autorización del servicio cada vez que el mismo se requiera.
  3. Tercero. ADVERTIR a Saludcoop EPS que no podrá suspender las terapias de neurodesarrollo en la IPS Servicio Integral Médico Asistencial (SIMA), mientras los especialistas consideren que ese servicio le garantiza al niño el mejor nivel de salud posible, y el goce efectivo de su derecho constitucional al desarrollo armónico e integral.
  4. Cuarto. El Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, deberá remitir en el futuro oportunamente a la Corte Constitucional los expedientes de tutela que llegan para su conocimiento, dando cumplimiento a los términos previstos en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.