T-708 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Pablo Emilio Chaverra Rojas Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Presunción de afectación por no pago oportuno de salarios
- Responsabilidad por no afiliación de trabajadores al sistema general de salud
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
- Subordinación
- Fundamental
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 15 de diciembre de 1999. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos al trabajo, al minimo vital y a la seguridad social del senor Pablo Emilio Chaverra Rojas.
- Segundo. ORDENAR a la empresa de seguridad HUIGNIC Ltda., que el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, cancele los salarios adeudados al senor Pablo Emilio Chaverra Rojas.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, del 25 de octubre de 1999 en cuanto tutelo el derecho a la seguridad social en conexidad con la vida. Y ADICIONARLO concediendo la proteccion del derecho al trabajo y al minimo vital de los senores Nelson Ovidio Alvarez Rojas, Jose Julio Atehortua Garcia, Jhon Jairo Alzate Hernandez, Oswaldo Murillo Medina, Ermer Alfonso Ramirez Perez, Jhon fernando Velez Giraldo, Carlos Fernando Cuervo Galvis, Arnulfo Bejarano Ramirez, William Noriega Rincon, Augusto Velasquez Restrepo, Humberto Carmona Correa, Gabriel Antonio Alvarez Munoz, Gilberto Gil Castro y Eusebio Zapata Arroyave.
- Para ello SE ORDENARA a la empresa de seguridad HUIGNIC Ltda., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, cancele los salarios adeudados a los trabajadores mencionados..
- Con el proposito de garantizar el pago futuro de los salarios de dichos trabajadores, la empresa de seguridad HUIGNIC Ltda., debera tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
- Cuarto. COMPULSAR copias de esta providencia a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.