T-137 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Teresa Solano Vda De Acevedo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Afiliación de trabajadores y pensionados por empleador
- Derecho inalienable e irrenunciable
- Negativa de afiliación por razón de edad
- Fundamental por conexidad
- Discriminación por razón de edad
- Afiliación de trabajadores y pensionados a seguridad social
- Pago a pensionado de totalidad de gastos en que incurrió para atender la salud desde la suspensión del servicio
- Afiliación a pensionado
- Investigación al Seguro Social respecto de no afiliación de pensionado por razón de edad
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 2 de agosto de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos a la seguridad social, la salud y la vida de la señora Teresa Solano viuda de Acevedo, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. En consecuencia, ordenar a la Empresa Licorera de Santander que si aún no lo ha hecho, proceda a afiliar a la señora Teresa Acevedo viuda de Solano a una entidad prestadora de salud en el término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. Dado el caso de que la E.P.S. a la cual acuda no acepte la afiliación de la actora, por razón de su edad u otra cualquiera, la Empresa Licorera de Santander deberá atender directamente los costos de los servicios médicos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, hospitalización, y otros que llegue a requerir la accionante, mientras dicha empresa realiza todas las gestiones, e interpone todas las acciones que resulten necesarias para lograr la afiliación efectiva de a la actora al sistema nacional de seguridad social.
- Tercero. Ordenar a la Empresa Licorera de Santander que, en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, pague a la accionante el total de los gastos en que ella haya incurrido para atender a sus necesidades de atención en salud, desde la fecha en que se le suspendió la prestación del servicio al que tiene irrenunciable derecho.
- Cuarto. Ordenar que por medio de la Secretaría General, se remita copia de esta providencia a la Superintendencia de Salud, para que investigue y, si es del caso, sancione al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. por la actuación que protagonizó en este asunto.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.