T-683 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Ana Elvia Bustos Vda. De Lopez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No pago oportuno de mesadas pensionales por situación concordataria de empresa
- Procedencia
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de mesadas
- Pago preferente de obligaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Subsección "B" de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca del 6 de diciembre de 1999.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital de la señora Ana Elvia Bustos Vda de López. ORDENAR a la PFAFF de Colombia S.A., en liquidación, que en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, en la medida en que lo permitan la liquidez y el flujo de caja de la empresa dentro del proceso liquidatorio, cancele de manera preferente a las demás acreencias, las mesadas adeudadas a la señora Ana Elvia Bustos Vda de López, ya que ellas, dado su carácter prestacional, constituyen una obligación con cargo a los gastos de administración de dicho proceso.
- A fin de garantizar el pago futuro de las mesadas de la accionante, la empresa PFAFF de Colombia S.A., en liquidación, deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dichos pagos, dentro de las normas del proceso concordatorio respectivo, hasta tanto se resuelva por parte del I.S.S. el trámite de conmutación pensional que ya se esta en curso.
- Tercero. TUTELAR el derecho a la seguridad social de la demandante, para lo cual se ORDENA a PFAFF de Colombia S.A., en liquidación, asumir de forma inmediata, la prestación del servicio médico que en su momento requiera la tutelante.
- Cuarto. Con el fin de garantizar la protección de los derechos preferentes de la actora, se ordenará a la Superintendencia de Sociedades, que verifique que en el trámite del proceso liquidatorio tenga plena efectividad el pago preferente y oportuno de las acreencias por concepto de pensión y del pago de los aportes de seguridad social de la actora.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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