T-676 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Ana Actuando Como Agente Oficioso De Pedro·Respondent Caprecom Ips Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Desarrollo jurisprudencial
- Exonerar al accionante del pago de cuota de recuperación que cobró entidad por la atención médica prestada
- Orden de garantizar afiliación permanente del accionante al Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de la Secretaria de Salud de Girardot
- Carácter transitorio de la calidad de vinculado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida en condiciones dignas.
La presente acción de tutela se incoa a través de la figura de la agencia oficiosa y con ella se pretende buscar la protección de los derechos fundamentales de una persona que padece V.I.H. y quien por su deteriorado estado de salud no puede trabajar y de manera consecuente, tampoco puede continuar asumiendo los costos de afiliación al régimen contributivo en salud.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la especial protección constitucional a las personas que padecen V.I.H. y concluye que, una entidad encargada de asegurar la prestación en salud vulnera el derecho fundamental a la salud de un usuario cuando no realiza todas las gestiones administrativas tendientes a concretar su afiliación al Sistema de Salud y no le garantiza el acceso ininterrumpido a los servicios médicos que requiere o, requiere con necesidad.
En el caso concreto establece que, le corresponde a la Secretaría de Salud Municipal de Girardot realizar todas las gestiones administrativas tendientes a que el agenciado pase del estado transitorio de vinculado al Sistema de Salud, a un estado de permanente afiliación en el régimen subsidiado y, mientras se surten los trámites pertinentes, brindarle toda la atención en salud que requiera, la cual se debe continuar prestando en el hospital San Rafael de Girardot, con el objeto de evitar una posible afectación del derecho a la continuidad en la prestación del servicio.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, el cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Ana, actuando como agente oficioso del senor Pedro, contra la Secretaria de Salud Municipal de Girardot y Caprecom IPS Nuevo Hospital San Rafael de Girardot, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del agenciado.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Girardot que garantice la afiliacion permanente del senor Pedro al Sistema de Seguridad Social en Salud, a traves del regimen subsidiado, para lo cual (i) debera solicitar a la Oficina de Planeacion de Municipio o a la entidad que asuma la realizacion de la encuesta SISBEN, efectuar una nueva encuesta al actor, teniendo en cuentas sus especiales circunstancias de vulnerabilidad; y (ii) cuando se cumpla el primer punto de esta orden, la misma entidad debera asignarle al usuario una EPS-S que le preste los servicios de salud que requiere, de forma continua, y por el tiempo que sea necesario para garantizar el control de la evolucion de la enfermedad VIH.
- Tercero. ORDENAR al Nuevo Hospital San Rafael de Girardot que siga suministrando al senor Pedro los servicios de salud que requiere para tratar el contagio por virus de inmunodeficiencia humana, sin que se interrumpa la prestacion, y hasta tanto, otra institucion de salud delegada por la Secretaria de Salud Municipal de Girardot, asuma la prestacion permanente de tales servicios.
- Cuarto. ORDENAR al Nuevo Hospital San Rafael de Girardot exonerar al senor Pedro del pago de la cuota de recuperacion, por valor de un millon setecientos cien pesos ($1.700.100), que le cobro esa entidad por la atencion medica que le fue suministrada el dia 18 de febrero de 2012.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- ADRIANA MARIA GUILLEN ARANGO
- Magistrada (E)
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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