T-650 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Ella Judith Medrano Escandon En Representacion De Stefannia Sanchez Medrano·Respondent E.P.S. Sanitas S.A. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Entidad pública
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Concepto
- Cuando se trata de suministro de pañales desechables, no es aceptable exigir someterse a exámenes diagnósticos para determinar la necesidad de ordenarlos
- Objetivo
- Orden a EPS practicar valoración médica de especialistas en el manejo de la patología que padece la menor y con fundamento en los resultados deberán determinar si se requieren los servicios médicos solicitados
- Protección constitucional
- Es el principal criterio para determinar el servicio que se requiere pero no es el único
- Suministro de pañales
- A través de apoderado judicial
- Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, salud.
Las entidades accionadas violan derechos fundamentales de una menor de edad en situación de discapacidad, al negarse a autorizar y entregar los insumos y servicios médicos que requiere, alegando que no cuenta con prescripción médica y que están excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
Se realiza un análisis jurisprudencial de temas como el del derecho fundamental a la salud de los niños y niñas con discapacidad; la autorización de medicamentos, tratamientos, insumos y servicios excluidos del POS; el derecho al diagnóstico; el suministro de pañales desechables sin prescripción médica y; el servicio de enfermería domiciliara.
Se CONCEDE el amparo a los derechos a la vida, a la salud y a los derechos de los niños.
Se ordena efectuar una valoración médica de las condiciones de salud de la menor representada, para determinar si requiere el suministro de pañales desechables y el servicio de enfermería domiciliaria, así como la cantidad y periodicidad de los mismos, el cual, en caso de ser necesaria, se debe garantizar el adecuado cubrimiento en los términos prescritos, de manera continua e integral.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente por las razones expuestas en la parte motiva, la sentencia proferida el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Bucaramanga que, a su vez, confirmó la dictada el veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ADICIONAR el fallo de doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de ordenar a la E.P.S. Sanitas S.A., a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, practique una valoración médica a la menor Stefannia Sánchez Medrano, la cual deberá estar a cargo de especialistas en el manejo de la patología que padece la paciente, adscritos a la entidad y con base en su historia clínica. Y con fundamento en los resultados de esa valoración esos mismos profesionales deberán determinar si la niña requiere el servicio de una enfermera permanente, el suministro de pañales desechables, hidroterapia y manejo por educación especial como ayudas educativas para su desenvolvimiento social y académico. La entidad deberá ordenar los servicios, siguiendo las instrucciones de los especialistas con respecto a la calidad y regularidad de los mismos.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.