T-555 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Maria Lucila Sepulveda Vasquez·Respondent Ministerio De Defensa Nacional, Policia Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Policía Nacional ya respondió el derecho de petición y Fiscalía está adelantando proceso de investigación por el fallecimiento del hijo de la accionante
- Principio de celeridad en fase de indagación preliminar
- Alcance y características
- Fase de indagación preliminar
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante reclama la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por las entidades demandadas, al no encauzar sus actuaciones y ofrecer respuesta a la solicitud con la que pretendía conseguir que se adoptaran las medidas correspondientes para esclarecer el homicidio de que fue víctima su hijo, al parecer, por parte de miembros activos del Ejército Nacional que venían hostigándolo.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
El derecho de petición. 3º.
La fase de indagación preliminar en el sistema acusatorio. 4º.
La duración de la indagación frente a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, 5º.
El fenómeno de la carencia actual de objeto.
Al corroborar que a la actora se le dio respuesta oportuna a la solicitud presentada, la Sala decide NEGAR la protección del derecho fundamental de petición invocado.
Frente a los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se declara la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado.
Pese a lo anterior, se conmina a la Fiscalía General de la Nación para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las mismas conductas violatorias de los derechos que en esta sentencia se han denunciado, toda vez que con el incumplimiento de su deber institucional no sólo están vulnerando a las personas directamente afectadas, sino que están transgrediendo los principios constitucionales que propenden por un orden social justo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia No. 570 de 15 de diciembre de 2014, proferida por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se nego la proteccion del derecho fundamental de peticion invocado por la senora Maria Lucila Vasquez Sepulveda frente al Ministerio de Defensa -Policia Nacional.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, en relacion con la solicitud de amparo instaurada por la senora Maria Lucila Vasquez Sepulveda, frente a la Fiscalia General de la Nacion, por las razones expuestas en esta sentencia, sobre la inexistencia actual de afectacion a sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia.
- TERCERO. PREVENIR a la Fiscalia General de la Nacion, y en particular a la Direccion Seccional de Fiscalias de Antioquia y a la Unidad Seccional de Fiscalias de Ituango, para que se abstengan, en lo sucesivo, de incurrir en las mismas conductas violatorias de los derechos que en esta sentencia se han denunciado, toda vez que con el incumplimiento de su deber institucional no solo estan vulnerando a las personas directamente afectadas, sino que estan transgrediendo los principios constitucionales que propenden por un orden social justo.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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