T-461 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Yoyce Bahamon Perdomo Vs. Humana Vivir
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cirugía de hernia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida y la salud de menor beneficiario del regimen contributivo que padece hernia inguinal izquierda y hernia umbilical y a quien no obstante habersele programado la cirugia en v arias oportunidades no se la han realizado pese a la urgencia con que la requiere.
Solicita se ordene la realización del procedimiento quirúrgico programado.
El derecho a la salud cuando se trata de menores de edad es en si mismo un derecho fundamental.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVÓCASE el fallo proferido el día 5 de enero de 2005, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Santa Marta, que denegó la acción de tutela instaurada por la señora Yoyce Bahamon Perdomo en representación de su menor hijo Steven David García Bahamon en contra de entidad Humana Vivir EPS de Santa Marta. En consecuencia, CONCÉDASE la protección de los derechos fundamentales invocados.
- Segundo. ORDÉNASE a la entidad Humana Vivir EPS de Santa Marta, a través de su representante o de quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, autorice la practica de la intervención quirúrgica para la "Hernía Inguinal Izquierda y Hernía Umbilical", solicitada por la señora Yoyce Bahamon Perdomo en representación de su menor hijo Steven David García Bahamon y en consecuencia se preste la atención medica integral que requiera para el tratamiento de la patología que padece, según lo disponga el médico tratante.
- La entidad demandada podrá repetir contra el FOSYGA, por los gastos en los que incurra, pago que deberá verificarse en el término de seis meses (6) contados a partir de la respectiva solicitud.
- Tercero. Por Secretaria General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.