T-455 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Ivan Como Agente Oficioso De Jorge·Respondent Inpec; Complejo Penitenciario Y Carcelario De Ibague
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración al no contar con un diagnóstico efectivo
- Orden a EPSS realizar una valoración médica integral que comprenda la totalidad de las dolencias que presenta el accionante
- Protección constitucional
- Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Interrupción vulnera derechos fundamentales
- Persona privada de libertad
- Regulación legal y jurisprudencial
- Vulneración cuando se niega la atención y el servicio de transporte
- Relación de especial sujeción frente al Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Procede para que a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de salud
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor, actuando como agente oficioso de un hijo que se encuentra recluido en un establecimiento carcelario, adujo que la entidad accionada vulneró derechos al no trasladar al agenciado a los centros médicos para recibir la atención médica que requiere para el manejo la patología que padece.
Con la acción de tutela se pidió el traslado extramural inmediato y cuando sea necesario según se programan las citas médicas y los tratamientos de salud requeridos, al igual que el cubrimiento de los copagos o cuotas moderadoras a que haya lugar.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La relación especial de sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado. 2º.
El derecho a la salud de este grupo poblacional y, 3º.
Los traslados de las personas privadas de la libertad para acceder a los trámites de salud.
Se AMPARÓ el derecho a la salud y se impartieron unas órdenes específicas para hacer efectivo el goce de dicha garantía.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 20 de marzo de 2024 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que, a su vez, revocó la Sentencia del 9 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud de Jorge.
- SEGUNDO. ORDENAR a Eje Médica S.A.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, valore al señor Jorge (i) por medicina general a efectos de determinar si requiere de la atención especializada por otología. En caso afirmativo, expida la orden respectiva, y (ii) por psicología para determinar el tratamiento que requiere para el manejo de su diagnóstico.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que, en caso de que el señor Jorge requiera atención especializada extramural por la especialidad de otología, proceda a garantizar su traslado al centro médico respectivo.
- CUARTO. NEGAR las pretensiones relacionadas con el tratamiento integral y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. DESVINCULAR al Hospital Federico Lleras Restrepo, a la Nueva EPS y a la Fiduciaria Central del trámite de tutela de la referencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al agente oficioso y al agenciado. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar, por conducto de la Secretaría General, a los jueces de tutela, a las partes y a las autoridades vinculadas al trámite de tutela, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas.
- SÉPTIMO. LIBRAR por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes del proceso de tutela, también señaladas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que fungió como juez de tutela de primera instancia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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