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Tutela ruling (T)October 17, 2023

T-414 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Sinisterra Renteria Yudi Katerin·Respondent Consorcio Valle Solidario

✓
Topic · hard data
Garantía De Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O Lactante-Improcedencia Del Amparo Por Incumplimiento Del Presupuesto De La Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Juez De Tutela
  • Práctica de pruebas de oficio
Accion De Tutela Para Reclamar Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Exigencia de prueba de embarazo como requisito de ingreso o permanencia en contratos de trabajo, es inconstitucional
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Como antecedentes de este caso se tiene que la actora fue vinculada por el Consorcio accionado mediante contrato de trabajo por obra o labor para desempeñarse como manipuladora de alimentos en una institución educativa, durante la vigencia 2022.

Dicho contrato finalizó en diciembre del precitado año.

En enero del 2023, la accionante inició proceso de contratación para ser vinculada nuevamente, no obstante, al día siguiente de la práctica de los exámenes médicos le informaron, sin ninguna explicación, que no sería contratada.

De manera posterior, la peticionaria se realizó una prueba de embarazo la cual salió positiva.

Dicha situación la notificó verbalmente a la empresa y solicitó además que le indicaron el motivo por el cual no había sido contratada.

También pidió que le indicaran los exámenes médicos que le habían sido practicados y que le expidieran copia de los mismos.

La accionada respondió: (i) que no tenía la obligación de indicar a los aspirantes las razones por las cuales no habían sido contratados; (ii) indicó la relación de exámenes practicados y; (iii) que no tenía acceso a las historias clínicas ni resultados médicos.

La pretensión de la acción de tutela es que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales derivados de la condición de embarazo de la actora y ordene el reintegro, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

En sede de instancia se negó el amparo porque el consorcio no conoció del estado de gravidez de la tutelante y, por tanto, no era posible inferir que la negativa de efectuar una nueva contratación hubiese obedecido a esa circunstancia.

Luego de analizar los requisitos de procedencia, la Corte constató que no se acreditó el de subsidiariedad y, por ello, decidió revocar el fallo de instancia y, en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Cali el 14 de marzo de 2023, que negó la solicitud de amparo dentro del proceso de tutela promovido por Yudy Katerin Sinisterra Rentería en contra del Consorcio Valle Solidario. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela de la referencia.
  3. SEGUNDO. DESVINCULAR del trámite de tutela al Ministerio del Trabajo, la Alcaldía municipal de Santiago de Cali, la Corporación Hacia un Valle Solidario, Crecimiento y Desarrollo por Colombia S.A.S y Juan Carlos Vargas Díaz.
  4. TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corte, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentCristina Pardo Schlesinger
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.