T-413 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Mary Clemencia Montejo De Guerra·Respondent Instituto De Seguro Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia en relación con los términos
- Término especial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion que se informa violado por la empresa demandada, debido a la omision en la resolucion de la solicitud de reconocimiento de la pension de sobrevivientes elevada por la petente. <br>en prime lugar se recalco que, a falta de contestacion o justificacion respectiva de parte de la persona demandada, tiene lugar, sobre los hechos expuestos en la tutela, una presuncion de veracidad. <br>asi mismo, se hizo alusion a los ya reiterados parametros generales para la resolucion de solicitudes en materia pensional, con la salvedad de que, de acuerdo con la ley 717 de 2001, los fondos de pensiones cuentan con dos (2) meses de plazo para decidir las peticiones atinentes al reconocimiento de pensiones de sobrevivientes. <br>en vista de que ese termino ha sido excedido por la demandada, se ordeno brindar la respuesta pertinente dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la providencia. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Bogota el veintiseis (26) de febrero de dos mil nueve (2009) que nego la accion de tutela promovida por la senora Mary Clemencia Montejo de Guerra en contra el Instituto de Seguro Social y en su lugar, TUTELAR su derecho fundamental de peticion.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo, si aun no lo ha hecho, sobre el objeto de la peticion y radicacion de documentos que hizo la accionante el 13 de enero de 2009.
- Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguro Social para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones similares que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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