T-305 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Luís Enrique Valderrama Ortíz·Respondent Secretaría De Educación Municipal De Ibagué
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- El grupo de la escuela rural accionada es de 45 estudiantes razón por la cual con un solo docente no puede funcionar
- Aplicación del decreto 3020 de 2002 de un docente para 32 estudiantes en la zona urbana y 22 en la zona rural
- Fundamental
- Secretaría de Educación Municipal deberá suministrar el número de docentes necesarios para la atención de la escuela rural
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la educación de menores que estudian en una institución educativa adscrita a la secretaría accionada cuyo padre, quien funge como su representante, informa que el establecimiento cuenta con un solo docente para laborar con todos los cursos en una misma jornada, los cuales están integrado por un promedio de cincuenta (50) alumnos.
Pide que se ordene a la accionada remitir otro docente para efecto de impartir clases. <br>derecho a la educación de los niños y las niñas.
En desarrollo de sus tres dimensiones, es decir, como servicio público, finalidad social y objetivo fundamental, corresponde al estado garantizar su efectividad en cabeza de las asociados en general, pero con mayor énfasis en los casos en que se trate de minorías o sujetos de especial protección constitucional. <br>aplicación del decreto 3020 de 2002 que establece la regulacion de las plantas de personal docente, directivo y administrativo con cargo al sistema general de participaciones. <br>en el caso sub exámine se determinó, inicialmente, que entratándose de uno de los cursos de la institución se incumplía lo estatuído en el referido decreto, pues el número de alumnos excedía en tres (3) el dispuesto como tope.
Además, de confomidad con informe allegado al proceso, el hecho de que un maestro debiera atender cinco o seis niveles en la misma jornada, pone en risego la calidad del trabajo desarrollado. <br>por ello, se resolvió ordenada a la secretaría accionada proveer la cantidad suficiente de docentes que requiere la institución citada. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, que se habia dispuesto en este proceso mediante auto de fecha noviembre 26 de 2007.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en julio 7 de 2007 por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Ibague, que nego el amparo solicitado.
- Tercero. En su lugar, ORDENASE a la Secretaria de Educacion Municipal de Ibague que determine e implemente las medidas necesarias para que la prestacion del servicio educacional sea eficaz, suministrando el numero de docentes que sea necesario, para el caso en la Institucion Educativa San Juan de la China, Sede Aures, del area rural de Ibague.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.