T-303 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Gerardo De Jesus Gallo Botero
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Observancia por autoridades militares
- Ocupación de inmueble en tiempo de paz por militares
- Protección de derechos constitucionales fundamentales
- Incompetencia en decisión de ocupación inmueble en tiempo de paz
- Procedencia por afectación de derechos fundamentales
- Objeto
- Ocupación de inmueble en tiempo de paz por militares
- Análisis de hechos
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCASE la providencia dictada el 20 de enero de 1997 por el Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania.
- Segundo. CONCEDESE la tutela incoada por GERARDO DE JESUS GALLO BOTERO. En consecuencia, ORDENASE al Comandante del Batallón Ayacucho, del Ejército Nacional, que, si ya no lo hubiere hecho y si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el propietario no diere autorización espontánea, expresa y escrita sobre la permanencia de las tropas en su predio, ordene la inmediata evacuación de la finca denominada "EL CIPRES", ubicada en el paraje "EL GUAYABAL", en el municipio de Pensilvania (Caldas), de propiedad del actor, la cual debe tener lugar a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo.
- El desalojo comprenderá tanto la salida del personal militar como el retiro de bienes, armas, municiones e instalaciones que se hubieren establecido en el inmueble.
- El actor iniciará y tramitará por las vías ordinarias de carácter administrativo la reclamación de las indemnizaciones que le puedan corresponder, según el artículo 59 de la Constitución.
- Tercero. ENVIENSE copias del expediente y de esta providencia al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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