T-281A de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Johana Andrea Cespedes Hernandez·Respondent Colegio Tolimense
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
- Reiteración de jurisprudencia
- Se advierte a institución educativa el deber de garantizar el derecho fundamental al debido proceso en los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes
- Estudiante fue reintegrado a institución educativa
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Orden a institución educativa desarrollar una política escolar para la oportuna prevención, detección, atención y protección frente al Bullying o el Cyber Bullying
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que la institución educativa accionada vulneró derechos fundamentales de uno de sus estudiantes, al resolver que para el año 2016 no renovaría el contrato de prestación de servicio educativo a su favor, por desplegar situaciones de incumplimiento de las normas de convivencia escolar durante el año anterior.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con . 1º.
El derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
El acceso y permanencia en el sistema educativo como faceta del precitado derecho. 2º.
El debido proceso en el marco de las investigaciones disciplinarias promovidas por instituciones educativas y, 3º.
El acoso o intimidación escolar como fenómeno en estas instituciones.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO, la Corte advirtió al colegio demandado que debe garantizar el derecho fundamental al debido proceso en las actuaciones disciplinarias que adelante en el futuro contra sus estudiantes y, desarrollar una política escolar para la oportuna prevención, detección, atención y protección frente al Bullying o el Cyber Bullying o cualquier otra forma de violencia escolar que vaya en detrimento de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad estudiantil.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual del objeto por configurarse hecho superado, frente a la acción de tutela instaurada por Johana Andrea Céspedes Hernández, en representación de Juan Esteban Parra Céspedes contra el Colegio Tolimense.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Colegio Tolimense que debe garantizar el derecho fundamental al debido proceso en los procesos disciplinarios que adelante en el futuro contra sus estudiantes. Para ello deberá: (i) señalar de manera clara y precisa el inicio formal de las investigaciones disciplinarias y (ii) propiciar las demás garantías procesales señaladas en la consideración número 5 de la presente sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Colegio Tolimense que, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, desarrolle una política escolar para la oportuna prevención, detección, atención y protección frente al Bullying o el Cyber Bullying, o cualquier otra forma de violencia escolar que vaya en detrimento de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad estudiantil. La política escolar deberá hacer hincapié en la enseñanza y la observancia de los derechos de la mujer a tener una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos humanos de conformidad con el numeral 7.8 de la parte considerativa de la presente sentencia.
- CUARTO. Líbrense por la Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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