T-261A de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Salas Lopez Eulalia·Respondent Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Exige certeza probatoria sobre la titularidad del derecho reclamado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras la muerte de su hija, quien era la persona que la sostenía económicamente y le proveía los recursos para pagar arriendo, alimentación, salud y demás gastos del hogar.
La AFP negó la prestación argumentando que la afiliada no había cotizado cincuenta semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
También alegó que un empleador no reportó oportunamente la existencia de una relación laboral y que realizó el pago de los aportes de forma extemporánea, después de la muerte de la trabajadora, por lo que dichas semanas no se podían incluir en la historia laboral al no existir los respectivos soportes.
Luego de analizar el caso y de verificar los presupuestos de procedibilidad de la acción constitucional, concluyó la Sala Primera de Revisión que debía declarar la IMPROCEDENCIA del amparo por configurarse un debate probatorio cuya intensidad superaba el carácter célere y sumario de la acción de tutela, e impedía desplazar la competencia especializada de la Jurisdicción Ordinaria.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR las sentencias proferidas, el 29 de octubre de 2020 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en primera instancia, y el 7 de diciembre de 2020 por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Eulalia Salas López contra la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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