T-176 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Julio Acosta Uscategui·Respondent Juzgado Quince Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por no haber agotado recursos ordinarios en proceso ejecutivo hipotecario
- Improcedencia por desconocimiento del principio de inmediatez en proceso ejecutivo hipotecario
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
<br>Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se instaura la acción de tutela en contra de las decisiones adoptadas por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la mima ciudad, en un proceso ejecutivo hipotecario seguido en contra del actor por parte del Banco AV VILLAS.
A través de la acción de tutela se pretende desvirtuar la validez de unos títulos valores que suscribió el demandante con el banco mencionando, alegando que la entidad le hizo reconocer de manera artificiosa unos nuevos pagarés que se constituyeron en la base de ejecución del proceso que se controvierte.
A juicio de la Sala, el reclamo constitucional resulta improcedente por cuanto existe la vía ordinaria para refutar la validez de los títulos valores y desplegar todo el acervo probatorio necesario para demostrar la mala fe con la que se afirma actuó la entidad bancaria.
En conclusión, se advierte que no se cumplen los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad exigidos por la jurisprudencia constitucional como causales genéricas de la acción de tutela contra providencias judiciales.
NEGADA POR IMPROCEDENTE. <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 10 de octubre de 2010, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo solicitado por Julio Acosta Uscategui, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, DEVOLVER el expediente del proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantia de la Corporacion de Ahorro y Vivienda AV Villas (sustituida por la Reestructuradora de Creditos de Colombia Ltda.) contra Julio Acosta Uscategui, con numero de radicacion 01-0831 al Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogota.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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