T-170 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Sandra Milena Agudelo Ramirez·Respondent Inspeccion Segunda De Policia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se modificó orden de demolición por multa en proceso policivo
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se solicita al juez constitucional ordenar a la Inspección demandada la suspensión de la demolición del inmueble donde reside la actora, hasta que se solucione el proceso verbal de pertenencia que se encuentra en trámite.
Lo anterior, teniendo en cuenta que ni ella, ni sus tres hijos menores de edad tienen otro lugar donde vivir, ni los recursos económicos para buscarlo.
En sede de revisión la Sala comprobó que ya no existía amenaza o vulneración que ameritara un pronunciamiento de fondo de la Corporación, en tanto en el proceso policivo que se adelantaba en contra de la accionante, se sustituyó la sanción de demolición por una multa.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por constituirse un HECHO SUPERADO.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de primera y unica instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas- Antioquia- del 3 de septiembre de 2015, dentro de la accion de tutela promovida por Sandra Milena Agudelo Ramirez contra la Inspeccion 2o de Policia Caldas- Antioquia- y como vinculados Jhon Jairo Mejia Gutierrez, Maria Luisa Ramirez de Agudelo y la Secretaria de Planeacion del mismo municipio; y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la pretension de amparo constitucional del derecho a la vivienda digna, por las razones expuestas.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.