JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 5, 1999

T-143 de 1999

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Gaviria Díaz

✓Claimant Maria Victoria Mendoza Villamil

✓
Topic · hard data
Der. A La Dignidad Humana. Debido Proceso. Der. A La Educacion. Proceso Disciplinario Por Hurto En Supermercado. Expulsion. Colegio De Floridablanca. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Proceso Educativo
  • Finalidad de la sanción
  • Prohibición de escarnio público contra menor
Derechos Del Niño
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento
Principio De Dignidad Humana Del Educando
  • Prohibición de sanción de escarnio público contra menor
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
6 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramga -Sala Penal-, y por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, el 1 y 23 de septiembre de 1998 y, en su lugar, tutelar los derechos a un trato digno, a la educación y al debido proceso de las menores Erika Cristina Padilla Carreño, Paola Rueda Lizeth, Paola Uribe Yuli, Martha Elena Espinosa Marín, Marari Cárdenas Gutiérrez y Aura Milena Valencia Mendoza.
  2. Segundo. ORDENAR que se deje sin efectos la decisión de expulsión de las menores nombradas en el ordinal anterior, y que el representante legal del Colegio Municipal Metropolitano del Sur de Floridablanca, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, notifique a las afectadas con la decisión de expulsión y a sus representantes legales, que tienen derecho a matricularse para el presente año escolar.
  3. En caso de que ellas se matriculen, el Consejo Directivo del citado establecimiento procederá a adelantar un proceso disciplinario en su contra, por los hechos ya relacionados, sin repetir las irregularidades aquí consideradas
  4. En todo caso, las directivas del Colegio Municipal Metropolitano del Sur modificarán el Manual de Convivencia de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia, pues la reglamentaciòn actual es inaplicable.
  5. Tercero. ORDENAR al Consejo Directivo del Colegio demandado en este proceso que, en todos los procedimientos disciplinarios que adelante a partir de la notificación de este fallo, realice la consulta a la Asociación de Padres de Familia prevista en el artículo 319 del Código del Menor, antes de adoptar cualquier determinación sobre futuras sanciones de expulsión de los estudiantes de ese plantel, para no hacer nugatorio el derecho que tienen los padres a participar en tales decisiones.
  6. Cuarto. PREVENIR a las directivas y docentes del Colegio Municipal Metropolitano del Sur de Floridablanca para que a partir de la notificación de esta providencia, se abstengan de imponer a sus estudiantes prácticas infamantes como las que tuvieron que sufrir las estudiantes mencionadas en el ordinal
  7. primero. de este fallo, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  8. Quinto. REMITIR copia de esta providencia a quienes actuaron como falladores de instancia en este proceso, a fin de unificar los criterios de la jurisdicción constitucional sobre la legitimación en los procesos en que se solicite el amparo de los derechos fundamentales de los niños.
  9. Sexto. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.